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La ley 29/94 de 29 de Agosto, tuvo en la ley n.º 92/88   su antecesora, la primera manifestación del reconocimiento público, político y oficial de la práctica naturista en Portugal. Desde 1977, con la creación de la FPN – Federación Portuguesa de Naturismo, que los naturistas buscaban el reconocimiento del Naturismo en la Ley, como garantía de ciudadanía y de seguridad para una manifestación saludable y natural, de un estilo y práctica de vida, infelizmente confundido con manifestaciones exibicionistas atentatórias del "pudor" y condenada por los usos y costumbres de un país culturalmente subdesenvolvido y poco libre en el que toca al reconocimiento de la dignidad del cuerpo humano.

Algunos practicantes llegaron a enfrentar la barra del tribunal, sólo por tener osado liberarse de las vistes y de las grilhetas oriundas de concepciones “morales” arcaicas, heredadas del judaico-cristianismo.

Varias fueron las formas de reivindicación y de abordaje utilizadas, quiere junto de la opinión pública, quiere junto de las autoridades políticas y administrativas y de varios movimientos capaces de ayudarnos en esta tarea. Desde las “luchas” ocurridas en playas como el Meco, Bella Vista etc., con entrevistas y reportajes, algunas censuradas como a que aconteció con la RTP, y que hicieron correr mucha tinta en los periódicos, hasta a las reuniones con la Dirección General de Turismo y diversos parlamentarios, todo se hizo para concluir con éxito el reconocimiento merecido.

En 1984, la FPN fue co-responsable en una campaña de recoja de firmas, realizada conjuntamente con la asociación ecologista “Amigos de la Tierra” y con la JS – Juventud Socialista y culminó con la presentación de un “grosso” dossier sobre el naturismo en el mundo, en particular en Europa, requiriendo la discusión del tema en la Asamblea de la República, todo fue hecho para conseguirse retirar la práctica naturista de la clandestinidad a que fuera votada desde la implantación de la dictadura, ya que, el naturismo y su vertiente nudista había estado presente en la vida social portuguesa los idos años 20, en plena Costa de la Caparica y conectada a movimientos anarco-sindicalistas.

Pero, sólo en 1985, un diputado independiente, António Gonzalez, hizo una tentativa en la Asamblea de la República para agendar la discusión de un proyecto de ley con carácter de urgencia, ya que no poseía capacidad de agendamento normal por no ser un “grupo parlamentario”. Pero como sería de esperar, una ancha mayoría impidió su agendamento con aquel carácter.

De urgencia “fallada” hasta a su apreciación normal transcurrieron casi 3 años. Sólo en Abril de 1988 sube al plenario de la AIRE el proyecto de ley n.º 148/V, presentado por los diputados Herculano Palomo y Maria Santos, entonces miembros del Partido Ecologista “Los Verdes”, el cual vino a obtener la aprobación mayoritaria de la cámara con los 137 votos favorables del PS, del PCP, del PRD, de los “Los Verdes”, de la ID y de 20 diputados del PSD. Votaron contra 46 diputados del PSD y CDs y 36 abstenciones oriundas del PSD.

Refiérase, a mero título de curiosidad, haber sido el ex primer ministro, Eng.º José Sócrates, entonces diputado, a dar la indicación de voto favorable de su partido al referido proyecto de ley.

El primer Decreto-Ley es publicado en el Diario de la República con lao n.º 92/88 de 13 de Agosto y se constituyó, de hecho, como la Legalização de la Práctica del Naturismo en Portugal. Dejó, sin embargo, una grave laguna, al remitir su reglamentación práctica para el gobierno. Tal nunca vino a acontecer y, fue necesario nueva implicación de la FPN y, particularmente, de su, entonces, presidente, Dr. Geraldes Cardoso, para que en 1994 se consiguiera su alteración (inclusión de la reglamentación en su articulado), en sede de Asamblea de la República. A 16 de Junio de 1994, el Sr. Diputado André Martins del partido “Los Verdes” hizo la presentación del proyecto de ley n.º 420/VI que daría origen al Decreto-Ley 29/94 de 29 de Agosto que hoy rige la práctica naturista en nuestro país.

Sin embargo, con el tiempo la ley peca ya por algún “envelhecimento”, dadas algunas modificaciones ocurridas en la sociedad portuguesa, expresamente en el que a la aceptación de la nudez dice respeto. Existen hoy un conjunto de playas donde la nudez es tolerada y la vivencia entre practicantes y no practicantes es una realidad comúnmente endoso. Otros aspectos en que la ley se presenta como un entrave al desarrollo de la oferta naturista, dicen respeto a la limitación impuesta en la creación de zonas naturistas por la larga distancia de 1.500 metros exigida en el art.º 11.º, y en la limitación a una playa oficial sólo por municipio, cuando es sabido que en algunos de ellos, la práctica ocurre de forma tolerada en varias de sus playas.

Estos y otros aspectos fueron, sin embargo, presentados a los diferentes grupos parlamentarios en el sentido de los sensibilizar para la modernización de la ley. Pero, no se esperan, para ya, grandes resultados. La FPN presentó, igualmente, una sugerencia importante para el cuadro jurídico del Código Penal, al proponer un aditamento en el art.º 171.º (que tipifica el crimen de exibicionismo sexual), con un nuevo número (2.), que pasara a referir expresamente:
“No integra este crimen la simple nudez, sin escándalo, en lugares públicos donde es usualmente practicada o especialmente autorizada, como adecuada medida de higiene, finalidad artística o actividad naturista”.

A pesar de todo, es muy positiva la existencia de una ley, que en su Art.º 2.º tan bien define el Naturismo como “…, el conjunto de las prácticas de vida al aire libre en que es utilizado el nudismo como forma de desarrollo de la salud física y mental de los ciudadanos, a través de su plena integración en la Naturaleza.”

En 2010, fruto de los trabajos descritos anteriormente fue aprobada una nueva y más actualizada Ley 53/2010 de 20 de diciembre entró al disminución de la distancia de 750 metros y no limitar la cantidad las playas del condado.

El trabajo continúa en la ley actual aún se puede y debe ser mejorado para permitir un mejor acceso a la naturaleza y el desarrollo del turismo asociado a ella.

Pero por muy buena que es una ley, no sólo a través de este que los deseos naturismo y locales fluirá hacia más y mejores instalaciones, ambientes más y mejores y, sobre todo aceitaçõo más la práctica del nudismo social.

Sólo mediante una labor continua y el objetivo, con el apoyo de una asociación fuerte y de la proximidad se puede lograr en cada municipio y aplicar las oportunidades para la práctica naturista y lograr los objetivos deseados.

Esperamos que cualquier alteración pueda venir a reforzar el derecho a la nudez, en un cuadro de su dignificação, como ha sido el objetivo de la Federación Portuguesa de Naturismo.